FORMACIÓN ESPECÍFICA
El artículo 8 de la Orden del Ministerio del Interior 318/2011 establece la obligatoriedad de una formación específica adicional a la formación previa como vigilante de seguridad, para prestar servicios de seguridad en determinados sectores, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los desempeña.
Posteriormente, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, determina los contenidos que debe reunir dicha formación, al tiempo que amplia a otros servicios el requisito de formación específica.
Hay que señalar que los cursos impartidos con anterioridad al 10 de diciembre de 2012 carecen de validez, puesto que no estaban adaptados al contenido que se ha fijado en dicha norma.
En concreto, los servicios de seguridad que requieren formación específica son los siguientes: